En noviembre 2021 entró en vigencia la Ley de Aportes al Espacio Público (Ley Nº 20.958), que establece nuevos procedimientos para la solicitud de proyectos y sus aprobaciones con el objetivo de contribuir a mejorar los espacios en la comunidades y sus entornos.

Dentro de esta nueva normativa se establece que todo proyecto de obras debe realizar un Informe de Mitigación Vial (IMIV). Este informe , que reemplaza a los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), contempla que toda obra pública y privada debe mitigar proporcionalmente el impacto que genere el proyecto en materia de transporte urbano.

Esta normativa pretende contribuir a conciliar el desarrollo de nuevos proyectos inmobiliarios y la densificación cada vez mayor de las ciudades, con una adecuada planificación del espacio público en el cual las personas no se vean afectadas en sus actividades cotidianas y calidad de vida.

En este contexto, todos los proyectos de Avifel deben contar con un IMIV para obtener su permiso de edificación. A su vez, la ejecución de todas las obras que se contemplen en el IMIV de un proyecto será necesaria para obtener su recepción definitiva.

Dentro de Avifel, es la gerencia de Gestión o bien de EAT, dependiendo de si se trata de un proyecto privado o DS49, la responsable de que los IMIV estén incorporados al diseño de cada proyecto.
Fuera de Avifel, dependiendo de la categoría del IMIV, será la Dirección de Tránsito Municipal, o bien la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, la encargada de revisar y aprobar el imiv, tal y como se señala en la tabla adjunta.